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Jurisdicción
(Del lat. juris dictio, acto de decir el derecho.)
sustantivo femenino
1 DERECHO Potestad y autoridad de una persona para gobernar y para poner en ejecución las leyes.
2 DERECHO Territorio en el que un juez ejerce como tal:
este asunto no atañe a su jurisdicción.
3 Autoridad o dominio de una persona sobre otra.
SINÓNIMO ascendencia
4 ADMINISTRACIÓN Territorio perteneciente a un país, región, provincia o término municipal:
estas islas están fuera de la jurisdicción del estado francés.

FRASEOLOGÍA
jurisdicción acumulativa DERECHO La que un juez puede conocer a prevención de las mismas causas que otro.
jurisdicción contenciosa DERECHO La que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes.
jurisdicción contencioso-administrativa DERECHO, DERECHO 1. La que trata los recursos contra las decisiones definitivas de la administración. 2. Aquella que, aunque correspondía a los jueces y a los tribunales, se ejercía en nombre del rey.
jurisdicción delegada DERECHO Aquella que ejerce una persona en lugar de otra por comisión que se le otorga para un asunto y en un tiempo determinados.
jurisdicción exenta DERECHO La que no depende de la ordinaria, en derecho canónico.
jurisdicción forzosa DERECHO Aquella a la que no se puede renunciar.
jurisdicción ordinaria DERECHO Aquella que se extiende a todos los ciudadanos y a todos los asuntos.
jurisdicción retenida DERECHO Aquella que estaba confiada a tribunales o a consejos, pero que dependía en última instancia del rey o del gobierno.
jurisdicción voluntaria DERECHO Aquella en la que, sin juicio contradictorio, un juez o tribunal dan solemnidad a algunos actos jurídicos o dictan resoluciones rectificables.
atribuir jurisdicción DERECHO Asignarla la ley o someterse las partes a un juez que, en principio y por ley, carecería de competencia.
caer bajo la jurisdicción de alguien Someterse al poder de una persona.
declinar la jurisdicción DERECHO Pedir a un juez que se reconozca incompetente en un pleito o en una causa y que se inhiba de su seguimiento.
prorrogar la jurisdicción Extenderla a casos y a personas que anteriormente no comprendía.
reasumir la jurisdicción DERECHO Suspender un superior la que otra persona tenía para ejercerla él mismo.
refundir o refundirse la jurisdicción DERECHO Quedar sometidos a un solo juez o tribunal asuntos de los que previamente se ocupaban dos o más.
tener alguien jurisdicción sobre algo Tener competencia sobre un asunto:
tiene jurisdicción sobre este conflicto.

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jurisdicción (del lat. «iurisdictĭo, -ōnis»; «Ejercer, Tener, Invadir, Caer bajo la») f. Poder que da determinado cargo para mandar o disponer en cierto sitio, en ciertos asuntos o sobre ciertas personas: ‘No tiene jurisdicción sobre mí’. ⊚ Amplitud de ese poder: ‘Tiene una amplia jurisdicción. Ese caso no está dentro de mi jurisdicción’. ⊚ *Territorio a que se extiende la jurisdicción de alguien. ⊚ Con una determinación, ‘jurisdicción militar, civil, eclesiástica’, clase de autoridad o poder a que están sometidos ciertos asuntos o ciertas personas: ‘El asunto ha pasado a la jurisdicción militar’. ≃ Fuero.
Catálogo
Sufijos de nombres de jurisdicción, «-ado»: ‘rectorado’; «-ato»: ‘priorato’; «-azgo»: ‘almirantazgo’; «-atura»: ‘judicatura’; «-ía»: ‘capitanía’; «-io»: ‘imperio’; «-ncia»: ‘tenencia’. ➢ Atribuciones, competencia, facultades, potestad, soberanía, superioridad. ➢ Cuchillo. ➢ Circunscripción, demarcación, *distrito, término, *territorio, zona. ➢ *Autoridad. *Gobernar. *Mandar. *Tribunal.

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jurisdicción. (Del lat. iurisdictĭo, -ōnis). f. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar. || 2. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. || 3. Término de un lugar o provincia. || 4. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. || 5. Autoridad, poder o dominio sobre otro. || 6. Territorio al que se extiende. || \jurisdicción contenciosa. f. Der. La que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes. || \jurisdicción delegada. f. La que, aun ejercida en nombre del rey, correspondía a los jueces o tribunales, sin que pudiera decidir en último término ni aquel ni el Gobierno. || \jurisdicción ordinaria. f. Der. La que procedía del fuero común, en contraposición a la privilegiada. || \jurisdicción retenida. f. La que, aunque confiada a tribunales o consejos, dependía en último grado y término del rey o del Gobierno. || \jurisdicción voluntaria. f. Der. Aquella en que, sin juicio contradictorio, el juez o tribunal da solemnidad a actos jurídicos o dicta ciertas resoluciones rectificables en materia civil o mercantil. || caer debajo de la \jurisdicción de alguien. fr. coloq. caer bajo el poder de alguien. || declinar la \jurisdicción. fr. Der. Pedir al juez que conoce de un pleito o causa que se reconozca incompetente y se inhiba de su seguimiento. || prorrogar la \jurisdicción. fr. Der. Extenderla a casos y personas que antes no comprendía.

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La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable la controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que se denomina cosa juzgada.

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femenino DERECHO Facultad del poder del Estado, ejercida a través de los tribunales, y que consiste en declarar el derecho, aplicando sus normas generales a los casos particulares que se le someten.
► En términos generales, potestad o contenido de las atribuciones de una autoridad u órgano de poder. En sentido estricto, contenido de las atribuciones de un órgano judicial y extensión geográfica de dichas atribuciones (jurisdicciones funcional y territorial). Por razón del carácter de los órganos que la ejercen, se divide en ordinaria y privilegiada. La primera se extiende a todos los ciudadanos y asuntos, siendo la segunda de excepción, ya personal, ya material (de trabajo, militar, etc.). La ordinaria se subdivide en contenciosa, a la que se someten las pretensiones contrapuestas de los litigantes, y voluntaria, en la cual el juez, sin procedimiento contradictorio, da solemnidad a ciertos actos jurídicos (adopción, tutela, etc.).
Declinar la jurisdicción . Reconocerse por incompetente un juez o inhibirse del seguimiento de un pleito o causa de los que conoce. Término de un lugar o provincia.
► Autoridad o dominio sobre otro.

Enciclopedia Universal. 2012.