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División de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial del Estado entre órganos separados e independientes.
Dicha separación limita la posibilidad de excesos arbitrarios del gobierno, puesto que se requiere la sanción de los tres poderes del Estado para elaborar, ejecutar y administrar las leyes. El concepto recibió su primera formulación moderna en la obra de Charles-Louis de Secondat, barón de La Brède de Montesquieu, quien declaró que la separación de poderes era la mejor manera de salvaguardar la libertad; influyó en los forjadores de la Constitución de los Estados Unidos de América, quienes a su vez influyeron en los redactores de las constituciones de los s. XIX y XX. Seealso; controles y contrapesos.
Enciclopedia Universal. 2012.