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Derecho subjetivo
locución DERECHO Facultad garantizada y reconocida a una persona por el ordenamiento jurídico.

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Un derecho subjetivo es aquel que a una persona determinada le ha sido entregado por una norma jurídica o por un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. En cuanto corriente de la filosofía del derecho, los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las corrientes que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su status de tal en su seno merced a su integración a las mismas.

Enciclopedia Universal. 2012.