Contrato reglamentado en forma imperativa por la autoridad.
Las normas de los códigos generalmente son supletorias de la voluntad de las partes, vale decir, se aplican en silencio de los contratantes. En los contratos dirigidos (también conocidos como contratos normados), la reglamentación legal asume carácter imperativo, sin que las partes puedan alterar, en el contrato particular que celebren, lo estatuido de manera general y anticipada por el legislador, sea en materia de contenido o efectos de la convención. La dirección de los contratos por el legislador se inicia en Europa a partir de 1900, en materia de contrato de trabajo, como una forma de proteger a los asalariados. El contrato dirigido implica una limitación del principio de la autonomía de la voluntad o de la libertad contractual. See also contrato.
Enciclopedia Universal. 2012.