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Tutela
(Del lat. tutela.)
sustantivo femenino
1 DERECHO Autoridad que, en ausencia de la paterna o materna, se concede a una persona para cuidar de otra y de los bienes de quien, por cualquier circunstancia, no tiene completa capacidad civil:
los abuelos tienen la tutela de los niños huérfanos.
SINÓNIMO custodia tutoría
2 Cargo de tutor.
SINÓNIMO [tutoria]
3 Persona o cosa que sirve de protección o guía a una persona:
aprendí el oficio bajo la tutela de mi jefe.
SINÓNIMO amparo

FRASEOLOGÍA
tutela dativa DERECHO La que se otorga por nombramiento del consejo de familia o del juez.
tutela ejemplar DERECHO La que se otorga para hacerse cargo de la persona y de los bienes de quienes están incapacitados mentalmente.
tutela legítima DERECHO La que se otorga en virtud del llamamiento que hace la ley.
tutela testamentaria DERECHO La que se otorga en virtud del testamento de una persona facultada para ello.

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tutela (del lat. «tutēla»)
1 f. Función de tutor. ⊚ Relación del tutor con el pupilo.
2 *Guía, protección o *defensa ejercidas por una persona con respecto a otra.
Tutela dativa. Der. La conferida por el juez o el consejo de familia.
T. ejemplar. Der. La asignada a una persona incapacitada mentalmente.
T. legítima. Der. La conferida por la ley.
T. testamentaria. Der. La establecida en un testamento.

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tutela. (Del lat. tutēla). f. Autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil. || 2. Cargo de tutor. || 3. Dirección, amparo o defensa de una persona respecto de otra. || \tutela dativa. f. Der. La que se confiere por nombramiento del consejo de familia o del juez y no por disposición testamentaria ni por designación de la ley. || \tutela ejemplar. f. Der. La que se constituye para cuidar de la persona y de los bienes de los incapacitados mentalmente. || \tutela legítima. f. Der. La que se confiere por virtud de llamamiento que hace la ley. || \tutela testamentaria. f. La que se defiere por virtud de llamamiento hecho en el testamento de una persona facultada para ello.

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La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado. Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras: 1. Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje y/o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el Juez. 2. El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado. 3. Tutela compartida por dos o más tutores.

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femenino Autoridad de tutor.
► Cargo de tutor.
figurado Protección.
DERECHO Institución que tiene por objeto suplir la capacidad civil de los menores faltos de la patria potestad, de los descapacitados, de los sordomudos que no sepan leer y escribir y de los sujetos a la pena de interdicción civil.

Enciclopedia Universal. 2012.