Establecido por la Constitución de los Estados Unidos de América, es el sucesor del congreso unicameral creado por los artículos de la Confederación (1781). Se compone del Senado y de la Cámara de Representantes. La representación en el Senado se ha fijado en dos senadores por estado. Hasta la aprobación de la XVII enmienda (1913), los senadores eran designados por las legislaturas estaduales; desde entonces han sido elegidos directamente. En la Cámara de Representantes, la representación es proporcional a la población de cada estado; el número total de representantes está restringido (desde 1912) a 435 miembros (el total aumentó temporalmente a 437 luego de la admisión de Hawai y Alaska como estados en 1959). El trabajo del congreso se realiza en comités: los proyectos de ley se debaten en comités en ambas cámaras, y la conciliación de las dos versiones resultantes tiene lugar en un comité conjunto. El veto presidencial puede ser invalidado por una mayoría de 2/3 en cada cámara. Las facultades constitucionales del congreso comprenden el establecimiento y recaudación de impuestos, obtener dinero a crédito, la regulación del comercio, la acuñación de moneda, la declaración de guerra, la formación y mantenimiento de ejércitos, y la elaboración de todas las leyes necesarias para la ejecución de sus facultades. Toda la legislación relacionada con finanzas tiene que originarse en la Cámara; son atribuciones exclusivas del Senado la aprobación de las nominaciones presidenciales, la ratificación de los tratados y la resolución de las acusaciones constitucionales. See also sistema bicameral.
Enciclopedia Universal. 2012.