► sustantivo femenino
1 Acción y resultado de asegurar por algún medio el cumplimiento de lo que se ha convenido entre dos o más personas, o de que una cosa sucederá como se ha previsto:
■ firmaron un documento como garantía del pacto acordado.
2 Cosa que ofrece a una persona la seguridad de que lo previsto o convenido sucederá:
■ dejó como garantía su reloj.
3 COMERCIO Documento en que consta la obligación que contrae un vendedor con un comprador para compensarlo si el producto adquirido resulta defectuoso en un período de tiempo determinado:
■ el dependiente selló la garantía del televisor.
4 Tranquilidad que inspira una persona o cosa:
■ es un profesional de garantía.
FRASEOLOGÍA
garantía crediticia COMERCIO Seguro contra la falta de pago.
garantías constitucionales POLÍTICA Derechos que la constitución de un estado reconoce y asegura a todos los ciudadanos.
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1 («Dar, Ofrecer») f. *Seguridad proporcionada por alguien o algo de que ocurrirá o habrá o de que ocurre o hay cierta cosa: ‘El gobierno ha dado garantías de que no habrá alteraciones del orden público. Esta cuerda no ofrece garantías de resistencia’.
2 («Ser») Cosa que tiene poder para proporcionar esa seguridad: ‘Eso es una garantía de éxito’. ⊚ Cosa que sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación o compromiso de alguien o para asegurar a alguien en un derecho: ‘Se deja una prenda para garantía del pago’. Se puede construir con un adjetivo posesivo que representa a la persona a quien beneficia la garantía: ‘Para garantía tuya debes hacer que firme un compromiso escrito’. ⊚ Específicamente, acción de asegurar por cierto tiempo el buen resultado de una cosa que se vende, por ejemplo de un reloj, y documento en que consta.
3 («Con, De»; sing. o pl.) Circunstancias de una persona o una cosa por las que se puede *confiar en ellas: ‘Una persona de garantías. Una marca de garantía’.
Garantías constitucionales. *Derechos que la constitución de un Estado establece para todos los ciudadanos.
V. «suspensión de las garantías constitucionales».
⃞ Catálogo
Arra[s], cablieva, caución, dita, fianza, peindra, peño, péñora, *prenda, recaudo, rehén, saneamiento, satisdación, *seguridad, seguro, seña, señal. ➢ *Resguardo, salvaguarda, salvaguardia. ➢ Precinto, sello. ➢ Denominación de origen. ➢ Aval, conocimiento. ➢ Abonar, adverar, afiar, afiuciar, arraigar, asegurar, atregar, avalar, dar [o sacar] la cara por, enfiar, salir fiador, fiar, fiuciar, salir garante, garantir, garantizar, poner las manos en el fuego por, *responder por, salir responsable, sanear. ➢ *Empeñar, *hipotecar, pignorar. ➢ Autenticar, autentificar, autorizar, averar, bastantear, certificar, *legalizar, legitimar, reconocer, refrendar. ➢ Cubrirse. ➢ Excusión. ➢ Manero, subsidiario. ➢ Bajo la palabra de.
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garantía. (De garante). f. Efecto de afianzar lo estipulado. || 2. Fianza, prenda. || 3. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. || 4. Seguridad o certeza que se tiene sobre algo. Lo hizo con la garantía de que no se producirán complicaciones. || 5. Compromiso temporal del fabricante o vendedor, por el que se obliga a reparar gratuitamente algo vendido en caso de avería. || 6. Documento que garantiza este compromiso. || \garantías constitucionales. f. pl. Derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos. || de \garantía, o de \garantías. locs. adjs. Que ofrece confianza. □ V. suspensión de \garantías.
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► femenino Acción y efecto de afianzar lo estipulado.
► Fianza, prenda.
► Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad.
► ley de garantía HISTORIA Ley dictada en Italia (1871) para regular las relaciones entre el Vaticano y el Gobierno.
► garantías constitucionales DERECHO Y POLÍTICA Derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos.
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En el derecho europeo continental y en América latina, mecanismo legal encaminado a asegurar el cumplimiento de las obligaciones propias o ajenas.
Según la forma en que aseguran los derechos del acreedor, las garantías se pueden dividir en personales y reales. Las personales se caracterizan porque el acreedor dispone de otro patrimonio, además del patrimonio del deudor, para perseguir el cumplimiento de la obligación, como en la solidaridad pasiva, la fianza y la cláusula penal. Las garantías reales se caracterizan porque afectan determinados bienes, muebles o inmuebles, al cumplimiento de la obligación. Ellas otorgan al acreedor el derecho de perseguir en manos de los terceros el bien dado en garantía y de pagarse preferentemente con el producto del remate. Las garantías reales más importantes y típicas son la prenda y la hipoteca. See also caución.
Enciclopedia Universal. 2012.