► sustantivo femenino
1 SOCIOLOGÍA Agrupación de personas que tienen ciertos intereses en común:
■ comunidad de vecinos.
2 Grupo o congregación de personas que viven juntas y bajo ciertas reglas:
■ vive en una comunidad religiosa.
3 Conjunto de los vecinos de un pueblo, ciudad, provincia o estado:
■ el estado recauda los impuestos de la comunidad.
4 Circunstancia de lo que no es privativo de uno sino que pertenece a varios por igual:
■ entre ellos existe una arraigada comunidad de opiniones políticas.
5 POLÍTICA Conjunto de países vecinos o relativamente cercanos entre sí, que han puesto en común sus intereses políticos o económicos y los regulan mediante pactos, tratados y comisiones creadas para ello:
■ la Comunidad Económica Europea.
FRASEOLOGÍA
comunidad autónoma POLÍTICA Cada una de las regiones históricas y conjuntos de provincias en que se divide el estado español, dotadas de parlamentos propios con poderes relativamente autónomos del central.
SINÓNIMO autonomía
► locución adverbial
de o en comunidad En común, sin diferencias entre los elementos:
■ poseer en comunidad unas tierras.
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comunidad (del lat. «communĭtas, -ātis»)
1 f. Circunstancia de ser tenido en común: ‘Practicaban la comunidad de bienes’.
2 Vecindario de una villa realenga representado por un ayuntamiento. ≃ Común, *municipio.
3 Asociación de personas que tienen intereses comunes: ‘Comunidad de propietarios’. ⊚ Se emplea particularmente en los nombres propios de algunas: ‘Comunidad de regantes del Turia’. ⊚ Específicamente, conjunto de los individuos de una *orden religiosa que viven en un mismo convento. ⊚ Conjunto social de que se forma parte; en el sentido más amplio, conjunto de los seres humanos: ‘Trabajar para la comunidad’. ⇒ Colectividad, los demás, familia humana, *humanidad, *nación, prójimo, semejantes, sociedad. ➢ Bien [o Interés] público, procomún, salud [o utilidad] pública. ➢ Miembro. ➢ *Himno. ➢ *Excomulgar, expulsar. ➢ *Asociar.
4 (pl.) Se aplica a algunos levantamientos populares históricos. ⊚ (pl.) Particularmente a la *rebelión que tuvo lugar en Castilla en tiempo de Carlos I.
Comunidad autónoma. Cada una de las entidades territoriales en que está organizado el Estado español de acuerdo con la constitución de 1978, dotadas de competencias y representantes propios. ⇒ Consejería, consejero. ➢ *Territorio.
En comunidad. Juntos: ‘Vivir [o poseer] en comunidad’.
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comunidad. (Del lat. communĭtas, -ātis). f. Cualidad de común (ǁ que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece o se extiende a varios). || 2. Conjunto de las personas de un pueblo, región o nación. || 3. Conjunto de naciones unidas por acuerdos políticos y económicos. Comunidad Europea. || 4. Conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes. Comunidad católica, lingüística. || 5. comunidad autónoma. || 6. Junta o congregación de personas que viven unidas bajo ciertas constituciones y reglas, como los conventos, colegios, etc. || 7. Común de los vecinos de una ciudad o villa realengas de cualquiera de los antiguos reinos de España, dirigido y representado por su concejo. || 8. Levantamientos populares, principalmente los de Castilla en tiempos de Carlos I. ORTOGR. Escr. con may. inicial. || \comunidad autónoma. f. Entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional del Estado español, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes. || de \comunidad. loc. adv. en común (ǁ disfrutado por varios sin pertenecer a ninguno en particular).
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Una comunidad es un grupo o conjunto de personas (o agentes) que comparten elementos en común, elementos tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión de mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio por ejemplo), estatus social, roles, etc. Por lo general una comunidad se crea una identidad común, en base a diferenciarse de otros grupos o comunidades (generalmente signos o acciones), que es compartido y elaborado entre sus integrantes y socializado. Uno de los propósitos de una comunidad es unirse alrededor de un objetivo en común, como puede ser el bien común. Aun cuando se señalo anteriormente basta una identidad en común para conformar una comunidad sin la necesidad de un objetivo especifico.* * *
► femenino Calidad de común (no privativo).
► Común (pueblo).
► Reunión de personas que viven juntas y bajo ciertas reglas.
► Conjunto de personas que tienen las mismas ideas, esp. religiosas o políticas.
► comunidad de bienes DERECHO Relación jurídica de dominio en que la propiedad de una cosa pertenece a varios dueños, sin fijación real y divisa en partes determinadas.
► BIOLOGÍA Término ecológico para designar cualquier grupo cultural o población mixta de animales y plantas que ocupan un área determinada o medio común, y tienen relaciones recíprocas siendo relativamente independientes de otros grupos.
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(as used in expressions)
Comunidad Europea
Comunidad Europea (CE)
Comunidad Europea de Defensa
Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom)
Regla de la Comunidad
Enciclopedia Universal. 2012.