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Contrato bilateral
locución DERECHO Aquel en el que los contratantes quedan obligados de manera recíproca.

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El contrato bilateral o sinalagmático, es aquella convención que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, según reza el artículo 1102 del Código Civil Francés. El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa en que: ● una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (el comprador) al pago de su precio, como ocurre por ejemplo en el Derecho Civil Chileno ● una parte (el comprador) se obliga a pagar el precio a otra (el vendedor) que se obliga por su parte a transferir la propiedad de la cosa, situación propia del Derecho Francés.

Enciclopedia Universal. 2012.