Conjunto de condiciones bajo las cuales el recurso a la guerra es moralmente legítimo (jus ad bellum); también, reglas para la conducción moral de la guerra (jus in bello).
Entre las condiciones propuestas para el recurso justo a la guerra están que la causa sea justa (p. ej., defensa propia contra un ataque o la amenaza de un ataque inminente), que la autoridad a cargo de la conducción de la guerra sea competente, que todas las alternativas pacíficas se hayan agotado, y que haya una esperanza razonable de éxito. Dos de las condiciones más importantes para la conducción justa de la guerra son; que la fuerza aplicada sea "proporcional a la causa justa a que la guerra supuestamente sirve (en el sentido de que el mal creado por la guerra no debe sobrepasar el bien representado por la causa justa) y que se discrimine entre personal militar e inocentes (civiles no combatientes), a los que no se debe matar. El concepto de guerra justa se desarrolló en la iglesia cristiana primitiva; lo analizó san Agustín en el s. IV y todavía era aceptado por Hugo Grocio en el s. XVII. Posteriormente, el interés en el concepto declinó, pero revivió en el s. XX en relación con el desarrollo de las armas nucleares (cuyo uso, según algunos, viola las condiciones de proporcionalidad y discriminación) y el advenimiento de la "intervención humanitaria para poner fin a los actos de genocidio y otros crímenes cometidos dentro de las fronteras de un Estado.
Enciclopedia Universal. 2012.